Texto oficial
Artículo 18.- Corresponderá al Director Ejecutivo la
ejecución de los acuerdos del Directorio, la supervisión
permanente de la administración y funcionamiento de la
empresa y la representación extrajudicial y judicial de la
misma, con todas las facultades que se contemplan en el
inciso segundo del artículo 7° del Código de
Procedimiento Civil.
El Director Ejecutivo, sin necesidad de mención
expresa, gozará de todas las facultades de administración
necesarias para el cumplimiento y desarrollo del giro normal
de la empresa, además de las facultades que el Directorio
le delegue expresamente.
Ello no obstante, se requerirá acuerdo previo del
Directorio para:
a) Adquirir, gravar y enajenar bienes raíces o derechos
constituidos sobre ellos.
b) Enajenar, gravar o arrendar concesiones de servicios
televisivos.
c) Vender, ceder, transferir o arrendar bienes del
activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de 500
unidades tributarias mensuales.
d) Contratar créditos a plazos superiores a un año.
e) Transigir y someter a compromiso.