Texto oficial
Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará
afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N°
1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de
administración financiera del Estado. La respectiva
autorización se otorgará mediante decreto exento del
Ministerio de Hacienda. Asimismo, sólo para efectos de
informar al Ministerio de Hacienda, le serán aplicables los
incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la ley N°
18.196, de normas complementarias de administración
financiera, personal y de incidencia presupuestaria, y el
inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de
1975, del Ministerio de Hacienda.
Televisión Nacional de Chile informará anualmente al
Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre de cada
año, sus presupuestos de operación e inversiones, los que
serán exigibles para el procesamiento de sus solicitudes de
endeudamiento.
Las evaluaciones y autorizaciones contenidas en los
incisos anteriores no podrán, en caso alguno, referirse al
contenido y programación de todas sus señales.
El financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a
condiciones de mercado y de manera transparente y
competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
37.
Todos los documentos e información presentados por
Televisión Nacional de Chile al Ministerio de Hacienda con
ocasión de los trámites establecidos en los incisos
anteriores tendrán el carácter de reservados para los
efectos de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información
pública.