Texto oficial
Artículo 26.- Las utilidades anuales que obtenga
Televisión Nacional de Chile se traspasarán, a más tardar
el día 30 de junio del año siguiente, a rentas generales
de la Nación, salvo que su Directorio, con el voto
favorable de no menos de cinco de sus miembros, acuerde
retener todo parte de ellas, como reserva de capital.
Este acuerdo estará sujeto a la autorización previa y
por escrito del Ministro de Hacienda.