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Artículo 26 de la Ley 19.132 · Crea empresa television nacional de chile

Crea empresa television nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30499 / 8748229.

Texto oficial

Artículo 26.- Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán, a más tardar el día 30 de junio del año siguiente, a rentas generales de la Nación, salvo que su Directorio, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, acuerde retener todo parte de ellas, como reserva de capital. Este acuerdo estará sujeto a la autorización previa y por escrito del Ministro de Hacienda.