Texto oficial
Artículo 27.- Televisión Nacional de Chile no podrá
ceder, vender, arrendar o proporcionar espacio televisivo
gratuitamente ni a precios inferiores a los de mercado, como
tampoco beneficiar indebidamente a terceros en la venta y
contratación de publicidad o espacio televisivo y radial o
en la adquisición de bienes e insumos o en la contratación
de servicios. Esta prohibición se extiende al Estado, sus
organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.
Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas
de utilidad pública en las que participen, en igualdad de
espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios
de televisión de libre recepción o de radiodifusión
sonora, dentro de una misma zona de servicio. Entre ellas se
entenderán incluidas las campañas a que hace referencia la
letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el
Consejo Nacional de Televisión, y las instrucciones que
dicha entidad dicte para estos efectos, y las normas
referidas a situaciones de emergencia y catástrofes.