Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 19.132 · Crea empresa television nacional de chile

Crea empresa television nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30499 · idParte: 8748231

Texto oficial

Artículo 28.- El Gobierno no podrá obligar a la empresa a proporcionarle servicio alguno sin la debida compensación económica, la que será igual al costo que al Gobierno le demandaría obtener igual prestación de otra concesionaria de servicios de televisión. El Gobierno podrá contratar con Televisión Nacional de Chile los servicios adicionales que requiera para la producción o transmisión de programas por red nacional de televisión y, en tal caso, deberá pagar el valor de mercado de estos servicios adicionales.