Texto oficial
Artículo 28.- El Gobierno no podrá obligar a la
empresa a proporcionarle servicio alguno sin la debida
compensación económica, la que será igual al costo que al
Gobierno le demandaría obtener igual prestación de otra
concesionaria de servicios de televisión.
El Gobierno podrá contratar con Televisión Nacional de
Chile los servicios adicionales que requiera para la
producción o transmisión de programas por red nacional de
televisión y, en tal caso, deberá pagar el valor de
mercado de estos servicios adicionales.