Texto oficial
Artículo 29.- Los trabajadores de Televisión Nacional
de Chile se regirán exclusivamente por las normas del
Código del Trabajo y no les será aplicable norma alguna
que afecte a los trabajadores del Estado o de sus empresas.
Para todos los efectos legales, se consideran como
trabajadores del sector privado.
Sólo tendrán la calidad de trabajadores aquellas
personas que desempeñen labores permanentes, continuas, por
media jornada o más de media jornada en la empresa y
siempre que exista vínculo de subordinación o dependencia
con ésta.
La prestación de servicios por hora o sin vínculo de
subordinación o dependencia con la empresa, se regirá por
las normas del Código Civil.