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Artículo 34 de la Ley 19.132 · Crea empresa television nacional de chile

Crea empresa television nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30499 / 8748239.

Texto oficial

Artículo 34.- Todo informe de los auditores externos deberá ser enviado de inmediato a la Comisión para el Mercado Financiero para su revisión y análisis. Esta revisión se sujetará a los principios de auditoría generalmente aceptados para determinar la transparencia y los resultados operacionales y administrativos de una sociedad anónima abierta. Inciso Eliminado. Televisión Nacional de Chile sólo estará afecta al control de la Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidades, materias y forma en que lo estaría una sociedad anónima abierta privada.