Texto oficial
Artículo 34.- Todo informe de los auditores externos
deberá ser enviado de inmediato a la Comisión para el
Mercado Financiero para su revisión y análisis. Esta
revisión se sujetará a los principios de auditoría
generalmente aceptados para determinar la transparencia y
los resultados operacionales y administrativos de una
sociedad anónima abierta.
Inciso Eliminado.
Televisión Nacional de Chile sólo estará afecta al
control de la Contraloría General de la República en los
mismos casos, oportunidades, materias y forma en que lo
estaría una sociedad anónima abierta privada.