Texto oficial
Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile, mientras
cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una
señal televisiva especial, de libre recepción y distinta
de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en
su dimensión nacional como regional y local, tecnológica,
científica e infantil.
Esta señal de libre recepción deberá destinarse
íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos,
especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá
cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal
principal.
La señal a que se refiere este artículo deberá
contar con un presupuesto separado de las demás operaciones
de la empresa, de conformidad con los términos contenidos
en los incisos segundo a cuarto del artículo 11 de la ley
N° 18.196, de normas complementarias de administración
financiera, personal y de incidencia presupuestaria.