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Artículo 35 de la Ley 19.132 · Crea empresa television nacional de chile

Crea empresa television nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30499 / 9901813.

Texto oficial

Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial, de libre recepción y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil. Esta señal de libre recepción deberá destinarse íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal. La señal a que se refiere este artículo deberá contar con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa, de conformidad con los términos contenidos en los incisos segundo a cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.