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Artículo 37 de la Ley 19.132 · Crea empresa television nacional de chile

Crea empresa television nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30499 / 9901815.

Texto oficial

Artículo 37.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento de la señal de libre recepción establecida en el artículo 35. Dichos aportes deberán reflejarse en el presupuesto separado correspondiente, en los términos del precitado artículo.