Texto oficial
Artículo 37.- La Ley de Presupuestos del Sector
Público podrá considerar aportes o transferencias a
Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de
implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento de la
señal de libre recepción establecida en el artículo 35.
Dichos aportes deberán reflejarse en el presupuesto
separado correspondiente, en los términos del precitado
artículo.