Texto oficial
Artículo 3°.- El actual Director General y demás
ejecutivos de la empresa continuarán desempeñando sus
funciones en calidad de interinos hasta tanto no se proceda,
por el Directorio, a su confirmación o se designe a sus
respectivos reemplazantes.
Los ejecutivos que no sean confirmados en sus cargos por
el Directorio y que tengan la calidad de trabajadores de la
empresa, tendrán derecho al desahucio y a las
indemnizaciones que establece el Código del Trabajo.