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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.132 · Crea empresa television nacional de chile

Crea empresa television nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30499 · idParte: 8748247

Texto oficial

Artículo 4°.- Televisión Nacional de Chile, para todos los efectos legales, laborales y previsionales, es la continuadora de la empresa del mismo nombre establecida por la ley N° 17.377. De consiguiente, no habrá solución de continuidad en los contratos de trabajo vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, ni en las concesiones de servicios de televisión de libre recepción de que es titular.