Texto oficial
Artículo 4°.- Televisión Nacional de Chile, para
todos los efectos legales, laborales y previsionales, es la
continuadora de la empresa del mismo nombre establecida por
la ley N° 17.377. De consiguiente, no habrá solución de
continuidad en los contratos de trabajo vigentes a la fecha
de publicación de la presente ley, ni en las concesiones de
servicios de televisión de libre recepción de que es
titular.