Texto oficial
Artículo 4 ter.- Se considerarán inhabilidades para
ser designado en el cargo de director las siguientes:
a) Haber sido condenado por delito que merezca pena
aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos
tributarios, por delitos contemplados en la ley N° 18.045,
del Mercado de Valores, o por violencia intrafamiliar
constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066.
b) Haber sido declarado fallido o condenado por los
delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tener la calidad
de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o
haber sido administrador o representante legal de deudores
condenados por delitos concursales establecidos en el
Código Penal.
c) Haber sido sancionado por atentados contra la libre
competencia, tanto personalmente como en caso de haber
desempeñado funciones de administrador, ejecutivo o
representante legal de la persona, natural o jurídica,
sancionada de conformidad con lo dispuesto en el decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973,
que establece normas para la defensa de la libre
competencia.
d) Haber sido sancionado por la Comisión para el
Mercado Financiero, por infracciones graves a la ley N°
18.045 y la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas,
especialmente en lo relativo a los deberes de los
directores.
e) Tener un interés significativo en actividades que
se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de
Chile.
Para estos efectos, se entenderá que tienen un
interés significativo, entre otros, quienes por sí o a
través de personas jurídicas en las que tengan control de
su administración, de su cónyuge o conviviente civil, o de
sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad:
1. Tengan o adquieran, a cualquier título,
participación en la propiedad de concesionarias de
servicios de televisión de libre recepción o de servicios
limitados de televisión, de empresas de producción de
contenidos audiovisuales, de empresas de producción
audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de
servicios televisivos que estén vinculadas a la
explotación de una concesión de servicios de
radiodifusión televisiva de libre recepción o servicios
limitados de televisión, de sociedades o empresas que
exploten concesiones de radiodifusión sonora y, en general,
cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle
actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa
establecido en los incisos primero y segundo del artículo
2.
2. Mantengan relaciones contractuales con Televisión
Nacional de Chile o con alguno de sus competidores respecto
de actividades que se enmarquen dentro del giro de la
empresa.
f) Haber sido afectado por la revocación a que se
refiere el artículo 77 de la ley Nº 18.046.
g) No tener antecedentes comerciales y tributarios
intachables. Para estos efectos, se entenderá que una
persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no
registre protestos vigentes de documentos no aclarados.
Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes
tributarios intachables cuando no haya sido objeto de
sanciones impuestas por el Servicio de Impuestos Internos
durante los últimos cinco años, como tampoco haberse
dictado sentencia de remate en juicio ejecutivo dictado en
su contra durante el mismo período.