Texto oficial
Artículo 4 quáter.- Los directores deberán
abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o
asuntos en que puedan encontrarse implicados o respecto de
los cuales mantengan algún interés, circunstancia de la
cual se deberá informar al directorio.
Se entenderá que concurre una causal de abstención,
entre otras circunstancias, cuando:
a) Las decisiones o asuntos se refieran a los casos
contenidos en el inciso tercero del artículo 44 de la ley
N° 18.046.
b) La decisión que adopte pudiere afectar sus
intereses, en los términos a que se refiere el artículo 7
de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública
y prevención de los conflictos de intereses, y el artículo
12 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado.
c) Las decisiones, asuntos o negociaciones afecten a
sociedades o entidades en las que se hubiere desempeñado en
los últimos doce meses como director, administrador,
gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o
mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité,
como también de sus matrices, filiales o coligadas.
d) Las decisiones o asuntos a tratar pudieren afectar
los intereses de su cónyuge, conviviente civil o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de
afinidad inclusive.
La dieta de director no se entenderá comprendida en
las situaciones descritas. En cualquier caso, el directorio
podrá establecer en su normativa interna los procedimientos
y mecanismos que deberán adoptarse en materia de conflictos
de interés. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes
generales de abstención para el ejercicio de la función
pública establecidos en ésta y otras leyes.
El director afectado por una causal de abstención
podrá asistir a la sesión en que se traten materias
adicionales a aquella que lo implica, pudiendo participar en
el tratamiento y resolución de éstas. Con todo, su
asistencia no será considerada para los efectos de
determinar el quórum en la resolución de la materia o
asunto en la que pudiere tener interés o estar involucrado.
La ausencia del director que se haya abstenido de
participar de una determinada sesión en virtud de alguna de
las causales referidas en el presente artículo se
entenderá justificada para todos los efectos de esta ley.