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Artículo 4 QUÁTER de la Ley 19.132 · Crea empresa television nacional de chile

Crea empresa television nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30499 / 9901811.

Texto oficial

Artículo 4 quáter.- Los directores deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o asuntos en que puedan encontrarse implicados o respecto de los cuales mantengan algún interés, circunstancia de la cual se deberá informar al directorio. Se entenderá que concurre una causal de abstención, entre otras circunstancias, cuando: a) Las decisiones o asuntos se refieran a los casos contenidos en el inciso tercero del artículo 44 de la ley N° 18.046. b) La decisión que adopte pudiere afectar sus intereses, en los términos a que se refiere el artículo 7 de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. c) Las decisiones, asuntos o negociaciones afecten a sociedades o entidades en las que se hubiere desempeñado en los últimos doce meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, como también de sus matrices, filiales o coligadas. d) Las decisiones o asuntos a tratar pudieren afectar los intereses de su cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. La dieta de director no se entenderá comprendida en las situaciones descritas. En cualquier caso, el directorio podrá establecer en su normativa interna los procedimientos y mecanismos que deberán adoptarse en materia de conflictos de interés. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes generales de abstención para el ejercicio de la función pública establecidos en ésta y otras leyes. El director afectado por una causal de abstención podrá asistir a la sesión en que se traten materias adicionales a aquella que lo implica, pudiendo participar en el tratamiento y resolución de éstas. Con todo, su asistencia no será considerada para los efectos de determinar el quórum en la resolución de la materia o asunto en la que pudiere tener interés o estar involucrado. La ausencia del director que se haya abstenido de participar de una determinada sesión en virtud de alguna de las causales referidas en el presente artículo se entenderá justificada para todos los efectos de esta ley.