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Artículo 36 de la Ley 19.132 · Crea empresa television nacional de chile

Crea empresa television nacional de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30499 / 9901814.

Texto oficial

Artículo 36.- El Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir al Senado, dentro de los ciento veinte días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública sobre los estados financieros de la empresa, su gestión y el cumplimiento del "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública" de la empresa establecido en el artículo 3; así como del funcionamiento, gestión y utilización de recursos destinados para el financiamiento de la señal de libre recepción establecida en el artículo 35.