Texto oficial
Artículo 36.- El Directorio de Televisión Nacional de
Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir al
Senado, dentro de los ciento veinte días siguientes al
término del año calendario, con el objeto de dar cuenta
pública sobre los estados financieros de la empresa, su
gestión y el cumplimiento del "Compromiso para el
cumplimiento de la Misión Pública" de la empresa
establecido en el artículo 3; así como del funcionamiento,
gestión y utilización de recursos destinados para el
financiamiento de la señal de libre recepción establecida
en el artículo 35.