Texto oficial
Artículo 4°.- Intercálase en el artículo 2° de la ley N° 18.863, entre las palabras "Empleados" y "del", la frase siguiente: "y del Escalafón de Asistentes Sociales".
Interpreta articulo 7° del decreto ley n° 3.058, de 1979, y modifica otras disposiciones del mismo y de la ley n° 18.863, sobre remuneraciones del poder judicial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30500 / 8811215.