Texto oficial
Artículo 3°.- Autorízase, asimismo, a la Corporación
Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe
favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera a la
Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio
correspondientes a yacimientos que no se encuentran en
explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la
eventual escala de producción de los mismos, no están
dentro de los rangos de explotación con que la Corporación
Nacional del Cobre de Chile opera normalmente.
Estas transferencias podrán efectuarse a título
gratuito u oneroso y no requerirán del trámite de la
insinuación, en su caso.