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Artículo 3 de la Ley 19.137

Establece normas sobre pertenencias mineras de codelco-chile que no forman parte de yacimientos en actual explotacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30504 · idParte: 8639751

Texto oficial

Artículo 3°.- Autorízase, asimismo, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera a la Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Estas transferencias podrán efectuarse a título gratuito u oneroso y no requerirán del trámite de la insinuación, en su caso.