Texto oficial
Artículo 5°.- Las acciones, derechos, cuotas o
participaciones que correspondan a la Corporación Nacional
del Cobre de Chile en las sociedades, asociaciones o
comunidades que se constituyan para explotar las
pertenencias a que refiere esta ley, no podrán enajenarse
sin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo anterior.
La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá
desprenderse de más de la mitad de tales acciones,
derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa
autorización legal.