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Artículo 4 de la Ley 19.149

Establece regimen aduanero y tributario para las comunas de porvenir y primavera de la provincia de tierra del fuego, de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, modifica decreto supremo n° 341, de 1977, del miniterio de hacienda y otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30516 / 8744933.

Texto oficial

Artículo 4°.- La importación de las mercancías a que se refiere el artículo anterior, no estará afecta al pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se cobren por las Aduanas, incluso la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464, como asimismo, de los impuestos contenidos en el decreto ley N° 825, de 1974. No obstante, las mercancías deberán sujetarse en todo a la legislación aplicable a la importación desde zona franca cuando se trasladen al territorio de la zona de extensión no comprendida en el territorio de las comunas determinadas en el artículo 1°, ni en aquel al cual se refiere la ley N° 18.392; o al régimen general, cuando se importen al resto del país.