Texto oficial
Artículo 4°.- La importación de las mercancías a que
se refiere el artículo anterior, no estará afecta al pago
de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se
cobren por las Aduanas, incluso la tasa de despacho
establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464, como
asimismo, de los impuestos contenidos en el decreto ley N°
825, de 1974. No obstante, las mercancías deberán
sujetarse en todo a la legislación aplicable a la
importación desde zona franca cuando se trasladen al
territorio de la zona de extensión no comprendida en el
territorio de las comunas determinadas en el artículo 1°,
ni en aquel al cual se refiere la ley N° 18.392; o al
régimen general, cuando se importen al resto del país.