Texto oficial
Artículo 6°.- El Servicio Nacional de Aduanas
señalará los pasos o puertos habilitados en la zona
territorial indicada en el artículo 1° para el ingreso o
salida de mercancías. De igual modo, podrá determinar
perímetros fronterizos de vigilancia especial.
Asimismo, el Servicio Nacional de Aduanas podrá
efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y
verificaciones, incluso documentales, con el objeto de
verificar la veracidad de lo declarado por los interesados
en relación a las gestiones, trámites y demás operaciones
aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de
las mercancías de la misma zona territorial.