Establece regimen aduanero y tributario para las comunas de porvenir y primavera de la provincia de tierra del fuego, de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, modifica decreto supremo n° 341, de 1977, del miniterio de hacienda y otros cuerpos legales
Artículo 7°.- Sin perjuicio de los casos previstos en
el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá
también en el delito de contrabando el que retire o
introduzca mercancías desde o a la zona de las comunas
indicadas en el artículo 1°, por pasos o puertos distintos
de los habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas en
conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.