Texto oficial
Artículo 8°.- Las ventas de las mercancías señaladas
en el artículo 3°, que se efectúen desde la Zona Franca
de Punta Arenas a las empresas mencionadas en el artículo
1°, domiciliadas en la zona territorial señalada en el
mismo artículo, estarán exentas del impuesto establecido
en el artículo 11 de la Ley N° 18.211 y de los impuestos
contenidos en el decreto ley N° 825, de 1974.