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Artículo 8 de la Ley 19.149

Establece regimen aduanero y tributario para las comunas de porvenir y primavera de la provincia de tierra del fuego, de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, modifica decreto supremo n° 341, de 1977, del miniterio de hacienda y otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30516 / 8744937.

Texto oficial

Artículo 8°.- Las ventas de las mercancías señaladas en el artículo 3°, que se efectúen desde la Zona Franca de Punta Arenas a las empresas mencionadas en el artículo 1°, domiciliadas en la zona territorial señalada en el mismo artículo, estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.211 y de los impuestos contenidos en el decreto ley N° 825, de 1974.