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Artículo 15 de la Ley 19.149

Establece regimen aduanero y tributario para las comunas de porvenir y primavera de la provincia de tierra del fuego, de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, modifica decreto supremo n° 341, de 1977, del miniterio de hacienda y otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30516 / 8744945.

Texto oficial

Artículo 15.- Agréganse al artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto: "En cada año calendario, el Intendente Regional recibirá hasta el 31 de marzo de ese año, las peticiones de bonificación, que se pagarán con cargo al presupuesto del mismo año. Al momento de su presentación, el inversionista o reinversionista deberá acompañar el proyecto a realizar con su correspondiente evaluación y financiamiento, en forma tal que permita asignar el presupuesto de cada año a las inversiones aprobadas, asegurando así al inversionista el pago de la bonificación una vez realizada la inversión o reinversión. El Intendente, previo informe del Secretario Regional Ministerial de Hacienda, aprobará las inversiones en un plazo no superior al 31 de julio de cada año. El Consejo Regional, cada año podrá establecer prioridades sectoriales para el proceso de aprobación de las bonificaciones a los diferentes proyectos de inversión, que deberán ser tomadas en consideración por el Comité Resolutivo al evacuar su determinación.".