Texto oficial
Artículo 15.- Agréganse al artículo 9° del decreto
con fuerza de ley N° 15, de 1981, del Ministerio de
Hacienda, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:
"En cada año calendario, el Intendente Regional
recibirá hasta el 31 de marzo de ese año, las peticiones
de bonificación, que se pagarán con cargo al presupuesto
del mismo año. Al momento de su presentación, el
inversionista o reinversionista deberá acompañar el
proyecto a realizar con su correspondiente evaluación y
financiamiento, en forma tal que permita asignar el
presupuesto de cada año a las inversiones aprobadas,
asegurando así al inversionista el pago de la bonificación
una vez realizada la inversión o reinversión.
El Intendente, previo informe del Secretario Regional
Ministerial de Hacienda, aprobará las inversiones en un
plazo no superior al 31 de julio de cada año.
El Consejo Regional, cada año podrá establecer
prioridades sectoriales para el proceso de aprobación de
las bonificaciones a los diferentes proyectos de inversión,
que deberán ser tomadas en consideración por el Comité
Resolutivo al evacuar su determinación.".