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Artículo 16 de la Ley 19.149

Establece regimen aduanero y tributario para las comunas de porvenir y primavera de la provincia de tierra del fuego, de la xii region de magallanes y de la antartica chilena, modifica decreto supremo n° 341, de 1977, del miniterio de hacienda y otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30516 · idParte: 8744946

Texto oficial

Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda: a) Sustitúyense, en su inciso primero, la palabra "Asesor" por "Resolutivo" y la forma verbal "informará" por la expresión "se pronunciará", y b) Agrégase el siguiente inciso final: "El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendida la naturaleza de la inversión, el porcentaje de bonificación solicitado y de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.".