Texto oficial
Artículo 6°- Las entidades de certificación que
emitan informes o certificados respecto de mataderos o
productos que no hayan sido inspeccionados o que no
correspondan a las exigencias contenidas en las normas
técnicas oficiales de cumplimiento obligatorio y en los
reglamentos pertinentes, serán sancionadas por el Servicio
Agrícola y Ganadero con la pérdida de su calidad de
certificadora y con multa de 100 a 300 unidades tributarias
mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que
pueda afectarles.