Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 19.162

Establece sistema obligatorio de clasificacion de ganado, tipificacion y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigorificos y establecimientos de la industria de la carne

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30529 / 5995295.

Texto oficial

Artículo 7°- Se sancionará con la suspensión de diez a noventa días y con multa de 25 a 100 unidades tributarias mensuales a las entidades de certificación que incurran en algunas de las siguientes conductas: a) Emitir informes o certificados que contengan errores en cuanto al matadero de origen, o clase de ganado, o categoría de los canales, o nomenclatura del corte, o refrigeración de las carnes o medio de transporte de ganado en pie y carne. b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos establecidos sobre inspecciones, toma de muestras o análisis, y c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto al origen, o clase o nomenclatura en la clasificación de un determinado producto.