Texto oficial
Artículo 9°- El Servicio Agrícola y Ganadero
conocerá de las infracciones señaladas en los artículos
6°, 7° y 8° y las sancionará conforme al procedimiento
establecido en el párrafo IV del Título I de su Ley
Orgánica.
Establece sistema obligatorio de clasificacion de ganado, tipificacion y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigorificos y establecimientos de la industria de la carne
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30529 / 5995297.