Texto oficial
Artículo 21.- La pensión vitalicia será compatible,
en su totalidad, con cualquiera otra pensión o
remuneración que el beneficiario perciba o pueda percibir
en el futuro.
Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30536 / 7189594.