Texto oficial
Artículo 22.- En caso de fallecimiento del beneficiario
de la pensión vitalicia, tendrán derecho a continuar
percibiendo esta pensión su cónyuge sobreviviente y sus
hijos menores.
Si el galardonado dejare cónyuge sobreviviente e hijos
menores, el monto de la pensión se distribuirá en un 50%
para el cónyuge y el otro 50% para sus hijos menores con
derecho a acrecer entre ellos.
Si no hubiere cónyuge sobreviviente o éste contrajere
matrimonio, corresponderá el 100% de la pensión a los
hijos menores, por partes iguales, con derecho a acrecer
entre sí. Si no hubiere hijos o éstos hubieren llegado a
la mayoría de edad, corresponderá el 100% de la pensión
al cónyuge sobreviviente.
El derecho a la pensión o a la parte proporcional que
corresponda cesará automáticamente el último día del mes
en que el menor cumpla mayoría de edad o el cónyuge
sobreviviente contraiga matrimonio.