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Artículo 23 de la Ley 19.169 · Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales

Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30536 · idParte: 7189596

Texto oficial

Artículo 23.- Los agraciados con el premio o los beneficiarios señalados en el artículo anterior, podrán acogerse a los beneficios de salud que correspondan según las disposiciones legales sobre la materia, debiendo efectuar las cotizaciones respectivas.