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Artículo 3 de la Ley 19.172 · Ley sobre arrepentimiento eficaz

Ley sobre arrepentimiento eficaz

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30539 · idParte: 8639810

Texto oficial

Artículo 3°.- Si los objetivos señalados en las letras a) o b) del artículo 1° no se alcanzaren, por causas independientes de la voluntad del arrepentido que ha entregado o revelado antecedentes, también se aplicará lo dispuesto en los artículos anteriores de esta ley.