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Artículo 11 de la Ley 19.179

Modifica planta nacional de cargos del ministerio de vivienda y urbanismo y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30546 / 8510106.

Texto oficial

Artículo 11.- Los profesionales que se desempeñen en la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán ejercer libremente su profesión, dentro o fuera de la respectiva región, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la ley N° 18.834.