Texto oficial
Artículo 11.- Los profesionales que se desempeñen en
la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de las
Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán
ejercer libremente su profesión, dentro o fuera de la
respectiva región, sin perjuicio de las prohibiciones
establecidas en la ley N° 18.834.