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Artículo 6 de la Ley 19.180

Modifica ley n° 18.883, sobre estatuto administrativo para funcionarios municipales y dicta normas sobre remuneraciones para el personal municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30547 / 8287588.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las normas de esta ley, respecto de dotaciones de personal, no modifican lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y tanto el gasto anual máximo como la dotación máxima de personal de las municipalidades no podrán exceder los porcentajes señalados en el artículo 1° de la ley N° 18.294. Los municipios que, por aplicación de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, excedan la limitación de gastos en personal establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 2° transitorio de dicha ley, podrán no ajustarse desde luego a ella, pero no podrán incrementar los márgenes en que resulten excedidos.