Texto oficial
Artículo 7°.- Los funcionarios que ocupaban cargos de
planta en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos,
al 1° de enero de 1992, serán encasillados, a contar de
esa fecha, en la nueva planta fijada en el artículo 1° de
esta ley, mediante resolución del Director, dentro del
plazo de sesenta días contados desde la fecha de
publicación de esta ley.
Los encasillamientos referidos serán realizados por
orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre
provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente,
para el solo efecto de este encasillamiento, tres cargos
grado 5° E.U.S. y cinco cargos grado 6° E.U.S. de la
Planta de Profesionales y dos cargos grado 10° E.U.S. de la
Planta de Técnicos, serán provistos con aquellos
funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley,
estén cumpliendo la función de Conservador de Museo
Regional. Asimismo, cinco cargos grado 12° E.U.S. de la
Planta de Profesionales serán provistos con aquellos
funcionarios, que a igual fecha, estén cumpliendo la
función de Coordinación Regional de Bibliotecas Públicas.
Una vez encasillado, el personal de planta se
reordenará, por única vez, dentro del grado
correspondiente, por orden de antigüedad, en primer lugar,
en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; en
segundo lugar, en el Ministerio de Educación y, en tercer
lugar, en el grado. Se considerará como tiempo servido en
la institución, el desempeño en calidad de personal del
Ministerio de Educación destinado al Servicio en virtud de
lo dispuesto en el artículo 35, inciso segundo, del D.F.L.
N° 338, de 1960, el tiempo de desempeño en la Dirección
de Bibliotecas, Archivos y Museos a jornal, y el tiempo
adscrito a dicho Servicio en calidad de trabajador en goce
de subsidio de cesantía acogido a los Programas de
Absorción de Cesantía denominados "Programa de Empleo
Mínimo" y "Programa para Jefes de Hogar".
En ningún caso el tiempo servido en la última de las
calidades señaladas en el inciso anterior, servirá para
efectos previsionales o para la asignación de antigüedad,
ni para ningún otro efecto legal.