Texto oficial
Artículo 15.- Las modificaciones de grados que resulten
de la aplicación de la presente ley, para el personal de la
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, operarán por el
solo ministerio de la ley a contar del 1° de enero de 1992,
sin perjuicio de que, mediante resolución del Jefe Superior
del Servicio se deje constancia del nuevo grado que se
asigne al cargo del funcionario.