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Artículo 6 de la Ley 19.195

Adscribe al personal que indica de gendarmeria de chile al regimen previsional de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30562 / 8218285.

Texto oficial

Artículo 6°.- Increméntanse las plantas que se indican de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, contenidas en el decreto con fuerza de Ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, en la forma siguiente: Planta de Profesionales, 2 cargos Profesionales grado 15; Planta Ley N° 15.076, 6 cargos Médico 11 horas y 6 cargos Dentista 11 horas. Para el desempeño de los 2 cargos Profesional grado 15 a que se refiere el inciso precedente, se requerirá el título profesional de Enfermera Universitaria o de Matrona Universitaria. Auméntase en 14 cargos la dotación máxima de personal fijada a la referida Dirección en la Ley N° 19.182.