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Artículo 6 de la Ley 19.202

Modifica ley orgánica del consejo de defensa del estado y sustituye sus plantas de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30569 · idParte: 8249175

Texto oficial

Artículo 6°.- Los funcionarios que sean nombrados con posterioridad al encasillamiento a que se refiere el artículo 1° transitorio en los cargos de Técnicos grados 15, 16, 17, 18 y 19, desempeñarán sus funciones por el término de tres años, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.