Texto oficial
Artículo 6°.- Los funcionarios que sean nombrados con
posterioridad al encasillamiento a que se refiere el
artículo 1° transitorio en los cargos de Técnicos grados
15, 16, 17, 18 y 19, desempeñarán sus funciones por el
término de tres años, pudiendo renovarse su nombramiento
por una sola vez.