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Artículo 7 de la Ley 19.202

Modifica ley orgánica del consejo de defensa del estado y sustituye sus plantas de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30569 · idParte: 8249176

Texto oficial

Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.