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Artículo 3 de la Ley 19.212 · Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30579 / 8287679.

Texto oficial

Artículo 3°.- Corresponderá a la Dirección: a) Servir de órgano coordinador de las informaciones relacionadas con el orden público, con la seguridad pública interior y con las apreciaciones de inteligencia. b) Recabar, recibir y procesar, en el ámbito de su competencia, los antecedentes y la información necesarios para producir inteligencia. c) Relacionarse, a través del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, para recabar la información referente al orden público y a la seguridad pública interior de que ellos tuvieren conocimiento, y proporcionarles a dichos organismos de inteligencia la información que pudiere obtener en sus actividades de seguridad interior que incida en el ámbito de responsabilidad de las Fuerzas Armadas. d) Coordinar el intercambio de información, en materias propias de la Dirección, entre los distintos organismos públicos que la recogen y disponen de ella. e) Proponer políticas y planes que pueda desarrollar el Estado en materia de orden público y de seguridad pública interior. f) Desarrollar y mantener un banco de datos centralizado, en asuntos propios del ámbito de su competencia.