Texto oficial
Artículo 3°.- Corresponderá a la Dirección:
a) Servir de órgano coordinador de las informaciones
relacionadas con el orden público, con la seguridad
pública interior y con las apreciaciones de inteligencia.
b) Recabar, recibir y procesar, en el ámbito de su
competencia, los antecedentes y la información necesarios
para producir inteligencia.
c) Relacionarse, a través del Ministerio de Defensa
Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas
Armadas, para recabar la información referente al orden
público y a la seguridad pública interior de que ellos
tuvieren conocimiento, y proporcionarles a dichos organismos
de inteligencia la información que pudiere obtener en sus
actividades de seguridad interior que incida en el ámbito
de responsabilidad de las Fuerzas Armadas.
d) Coordinar el intercambio de información, en materias
propias de la Dirección, entre los distintos organismos
públicos que la recogen y disponen de ella.
e) Proponer políticas y planes que pueda desarrollar el
Estado en materia de orden público y de seguridad pública
interior.
f) Desarrollar y mantener un banco de datos
centralizado, en asuntos propios del ámbito de su
competencia.