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Artículo 20 de la Ley 19.212 · Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30579 / 8287699.

Texto oficial

Artículo 20.- Al personal que se desempeñe en la Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ella, se le considerará como agravante calificada esa calidad, al ser condenado como autor, cómplice o encubridor en un crimen o simple delito cometido con ocasión del ejercicio o servicio de sus funciones.