Texto oficial
Artículo 20.- Al personal que se desempeñe en la
Dirección, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de
su vinculación jurídica con ella, se le considerará como
agravante calificada esa calidad, al ser condenado como
autor, cómplice o encubridor en un crimen o simple delito
cometido con ocasión del ejercicio o servicio de sus
funciones.