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Artículo 23 de la Ley 19.212 · Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30579 / 8287703.

Texto oficial

Artículo 23.- Todos los asuntos, datos, antecedentes e informaciones que obren en poder de la Dirección o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con el Servicio, o de que éstos tomen conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, así como los informes que emita el Servicio, se considerarán secretos para todos los efectos legales. La infracción a la obligación de secreto por parte del personal indicado en el inciso anterior, dará lugar a la suspensión inmediata del infractor, a quien se le aplicará la medida disciplinaria de destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal agravada que pueda corresponderle. La obligación de secreto y las responsabilidades agravadas derivadas de su infracción, se mantendrán para todo el personal señalado precedentemente, aun después del cese de sus funciones en la Dirección. Lo dispuesto en el inciso primero no obsta a la entrega de los antecedentes e informaciones que solicite el Senado o la Cámara de Diputados, los que se proporcionarán sólo por intermedio del Ministro del Interior, en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. También se proporcionarán al Ministerio Público los antecedentes e informaciones que recabe, por medios que aseguren la conservación del secreto. Con igual propósito, el respectivo fiscal del Ministerio Público dará aplicación al artículo 182 del Código Procesal Penal, pudiendo ampliarse el plazo establecido en su inciso tercero hasta un total de seis meses, y los tribunales con competencia en lo criminal adoptarán los resguardos que permite dicho Código. INCISO DEROGADO Si se tratare de materias civiles, en el proceso respectivo se formará un cuaderno separado con los antecedentes reservados, quedando obligados todos los que hubieren tomado conocimiento de tales antecedentes a mantener el secreto de su existencia y contenido, y el tribunal a adoptar las providencias necesarias para tal efecto.