Texto oficial
Artículo 23.- Todos los asuntos, datos, antecedentes e
informaciones que obren en poder de la Dirección o de su
personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su
vinculación jurídica con el Servicio, o de que éstos
tomen conocimiento en el desempeño de sus funciones o con
ocasión de éstas, así como los informes que emita el
Servicio, se considerarán secretos para todos los efectos
legales.
La infracción a la obligación de secreto por parte del
personal indicado en el inciso anterior, dará lugar a la
suspensión inmediata del infractor, a quien se le aplicará
la medida disciplinaria de destitución, sin perjuicio de la
responsabilidad penal agravada que pueda corresponderle.
La obligación de secreto y las responsabilidades
agravadas derivadas de su infracción, se mantendrán para
todo el personal señalado precedentemente, aun después del
cese de sus funciones en la Dirección.
Lo dispuesto en el inciso primero no obsta a la entrega
de los antecedentes e informaciones que solicite el Senado o
la Cámara de Diputados, los que se proporcionarán sólo
por intermedio del Ministro del Interior, en la forma
prevista en el inciso segundo del artículo 9° de la ley
N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
También se proporcionarán al Ministerio Público los
antecedentes e informaciones que recabe, por medios que
aseguren la conservación del secreto. Con igual propósito,
el respectivo fiscal del Ministerio Público dará
aplicación al artículo 182 del Código Procesal Penal,
pudiendo ampliarse el plazo establecido en su inciso tercero
hasta un total de seis meses, y los tribunales con
competencia en lo criminal adoptarán los resguardos que
permite dicho Código.
INCISO DEROGADO
Si se tratare de materias civiles, en el proceso
respectivo se formará un cuaderno separado con los
antecedentes reservados, quedando obligados todos los que
hubieren tomado conocimiento de tales antecedentes a
mantener el secreto de su existencia y contenido, y el
tribunal a adoptar las providencias necesarias para tal
efecto.