Texto oficial
Artículo 20 bis.- Los respectivos dueños de productos
en custodia de una bolsa de productos, podrán constituir
prendas u otros derechos reales sobre los productos en
custodia, de conformidad a las respectivas normas que
regulen la constitución de dichas prendas u otros derechos
reales, en los mismos casos en que el respectivo dueño
podría hacerlo si no estuvieran en custodia.
Para estos efectos, la bolsa, a solicitud del
respectivo dueño a cuyo nombre se encuentran registrados
los productos, o su corredor, entregará un certificado que
acredite los productos que tiene en custodia. A solicitud
del respectivo dueño o su corredor, según corresponda, el
certificado podrá restringirse a solo parte de los
productos que tenga entregados en custodia. Si un corredor
declarare que los productos fueron entregados en custodia a
la bolsa, a su propio nombre, pero por cuenta de un cliente,
la bolsa emitirá el certificado de que trata el presente
artículo a nombre de quien le indique el corredor, bajo
exclusiva responsabilidad de éste.
En los casos en que los productos custodiados fueren
facturas, contratos u otros productos de los señalados en
el artículo 4º de esta ley, el certificado a que se
refiere el presente artículo reemplazará al título para
efectos de cumplimiento de las formalidades legales
respectivas.
La constitución de cualquier prenda u otros derechos
reales sobre productos custodiados por una bolsa de
productos, deberá ser notificada a ésta a través de un
notario o mediante otras formas de notificación reguladas
en los reglamentos de las bolsas.