Texto oficial
Artículo 3°.- Toda bolsa de productos para operar,
deberá acreditar, a satisfacción de la Comisión, que:
a) Se encuentra organizada y tiene la capacidad
necesaria para cumplir y hacer cumplir a sus miembros las
disposiciones de la presente ley, sus normas complementarias
y sus estatutos.
b) Ha adoptado la reglamentación interna exigida por
esta ley.
c) Cuenta con un gobierno corporativo, controles
internos y gestión de riesgos y los recursos, sistemas y
procedimientos, adecuados para funcionar correctamente como
bolsa de productos y asegurar a los inversionistas la mejor
ejecución de sus órdenes, y
d) Cuenta con los libros, registros y sistemas de
información requeridos por la ley y por la Comisión.
Las bolsas de productos podrán utilizar los locales,
instalaciones, sistemas de transacción, información,
liquidación y compensación de las bolsas de valores,
siempre que estas últimas celebren convenios con aquéllas
y que las condiciones de uso de tales bienes aseguren la
generación de información independiente para las mismas.
La Comisión, mediante normas de carácter general,
impartirá las instrucciones necesarias para asegurar el
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.