Texto oficial
Artículo 4º.- Para los efectos de esta ley, se
entenderá por producto todo tipo de bienes, servicios,
concesiones, permisos, derechos, facturas y contratos,
incluyendo los registrados conforme a la ley Nº 20.797, que
crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, así
como los títulos representativos y los derivados de todos
los productos anteriormente mencionados. No quedarán
comprendidos dentro de esta definición y, por lo tanto, no
podrán transarse en las bolsas reguladas por la presente
ley, los valores definidos en el artículo 3º de la ley Nº
18.045, de Mercado de Valores.