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Artículo 5 de la Ley 19.220 · Regula establecimiento de bolsas de productos

Regula establecimiento de bolsas de productos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30587 / 8500628.

Texto oficial

Artículo 5º.- Podrán ser objeto de negociación en las bolsas reguladas por la presente ley, los productos a que se refiere el artículo 4º, siempre y cuando: a) Sean transferibles de acuerdo con la ley que los regula, y b) Sus características y condiciones cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos que mantendrá la bolsa de productos respectiva.