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Artículo 8 de la Ley 19.220 · Regula establecimiento de bolsas de productos

Regula establecimiento de bolsas de productos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30587 / 8500632.

Texto oficial

Artículo 8°.- Quienes ejerzan el giro de corredor, deberán incluir en su razón social la expresión "corredores de bolsa de productos" y su objeto será la intermediación de productos y la ejecución de las demás actividades complementarias que le autorice expresamente la Comisión. Los directores y administradores de tales personas jurídicas, individualmente considerados, deberán acreditar la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice, y además cumplir con lo dispuesto en las letras e), f) y g) del artículo anterior.