Texto oficial
Artículo 14.- Las transacciones y operaciones que se
efectúen en las bolsas de productos, deberán ajustarse a
las normas y procedimientos establecidos en la ley, a las
reglas que determine la Comisión mediante norma de
carácter general y a los estatutos y reglamentos internos
de la bolsa respectiva. Estos últimos podrán recoger los
usos y costumbres, tanto nacionales como extranjeros, en
cuanto no sean contrarios a la ley o al orden público
interno.
Los corredores serán responsables de las transacciones
que se pacten por su intermedio. Las bolsas de productos, en
caso de incumplimiento de tales transacciones, tendrán la
obligación de utilizar los medios que la ley y los
reglamentos pongan a su disposición para lograr la
ejecución de esas obligaciones, incluido el ejercicio de
las acciones tendientes a hacer efectivas las garantías
constituidas para tales efectos.
Les queda prohibido a los corredores compensar las sumas
que reciban para comprar productos o el precio que se les
entregue, con las cantidades que pudieren adeudarles sus
clientes.
Las minutas que entreguen a sus clientes y las que se
den recíprocamente, en los casos en que dos o más
intermediarios concurran a la celebración de un negocio por
encargo de diversas personas, hacen prueba contra el
corredor que las suscriba u otorgue.