Texto oficial
Artículo 15.- Los corredores serán responsables de la
identidad y capacidad legal de las personas que contraten
por su intermedio; de la conformidad con los estándares y
de la legítima procedencia de los productos que negocien.
Cuando se trate de títulos representativos de productos,
los corredores serán responsables de la autenticidad e
integridad de dichos títulos, de la vigencia de la
inscripción de su último titular en los registros
correspondientes y de la autenticidad del último endoso,
cuando proceda.
Los corredores no serán responsables de las
obligaciones emanadas de los contratos negociados.