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Artículo 17 de la Ley 19.220 · Regula establecimiento de bolsas de productos

Regula establecimiento de bolsas de productos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30587 · idParte: 8500641

Texto oficial

Artículo 17.- Se reserva el uso de la expresión "corredor de bolsa de productos", para las personas inscritas en el Registro a que hace referencia el artículo 7° de esta ley.