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Artículo 38 de la Ley 19.220 · Regula establecimiento de bolsas de productos

Regula establecimiento de bolsas de productos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30587 / 8500666.

Texto oficial

Artículo 38.- Sufrirán las penas de presidio menor en sus grado mínimo a medio los que se publicitaren o actuaren como corredores de bolsa sin estar inscritos en el Registro correspondiente o cuya inscripción hubiere sido cancelada.