Texto oficial
Artículo 8°.- El gasto que represente la aplicación
de esta ley se financiará con los recursos contemplados en
el presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo
al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público,
podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de
dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.